lunes, 23 de noviembre de 2015

EL derecho INTERNACIONAL

EL  derecho INTERNACIONAL -     
La Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) tiene una estructura  semejante a la de un Estado moderno, es decir consta de un Poder Legislativo, un Poder Judicial y un Poder Ejecutivo. Veamos.

- Asamblea General: teóricamente es el Poder Legislativo de la O.N.U.. Con un representante por cada País ( su embajador ante la O.N.U. ) y por consiguiente un voto, discute y aprueba Resoluciones, dirigidas a uno, varios o todos los Paises, sobre diversos temas de política internacional. El "problema" está en que estas Resoluciones no son mandatos, es decir no tienen carácter vinculante,  sino que son Recomendaciones o Peticiones ( casi "por favor" ) que los Paises afectados pueden hacer caso o no, sin mayores consecuencias. También pueden elevar dichas Resoluciones a la Corte Internacional o al Consejo de Seguridad, para que resuelvan.
- Corte Internacional: teóricamente es el Poder Judicial de la O.N.U.. Son varios tribunales competentes (competencias) en diferentes temas ( Genocidio, Crímenes de Guerra, Medio ambiente, etc...); el más conocido es el de La Haya ( en realidad allí hay dos ).
El " problema" está en que para juzgar a un País, por alguna cuestión, este País tiene que aceptar al Tribunal correspondiente, pero cada Pais tiene el derecho de aceptar a unos tribunales sí y otros no, o no aceptar, a ninguno, y no pasa nada. Es más,  incluso de los Tribunales aceptados, un País tiene el derecho de aceptar ser juzgado por determinadas competencias y por otras no. Incluso puede decidir en que períodos de tiempo admite ser juzgado por determinadas competencias y en que períodos no.
Es un Tribunal "a la carta". Pero si a pesar de todas las limitaciones un País, por no haber calculado bien, es encausado por alguna cuestión,  tiene el derecho de imponer al Tribunal que uno de los jueces que le juzguen sea uno que le convenga.
- Consejo de Seguridad: es el Poder Ejecutivo de la O.N.U.. Sus resoluciones son de obligado cumplimiento. Hay cinco Paises que son miembros permanentes (Estados Unidos,  Rusia, China, Francia y Gran Bretaña) y los demás van rotando por años. ( en el 2015 y 2016 España es miembro no permanente del Consejo de Seguridad). El "problema" está en que los cinco miembros permanentes tienen derecho a Veto. Es decir, si alguna Resolución les perjudica a ellos, o a un País protegido por ellos, la vetan y la resolución queda eliminada o archivada para siempre.
Así es el caso de Israel protegido por Estados Unidos, o de Marruecos (en relación con el Sahara Occidental) protegido por Francia, de China en el asunto del Tibet, y un larguísimo etc.
Por consecuencia, el Consejo de Seguridad solo actúa en casos de menor relevancia o que implican a Paises de escasa importancia,  o cuando da la casualidad que el asunto les interesa que se resuelva a los cinco miembros permanentes.
Da la impresión que cuando los Paises ganadores de la 2° Guerra Mundial se reunieron para resucitar, mejorandola, a la Sociedad de Naciones, tuvieron buen cuidado de que sus competencias como Países soberanos no fueran nunca violadas, las de los demás Sí.
En definitiva en EL derecho INTERNACIONAL es que ¡no hay DERECHO!.
JAVIER EIZAGUIRRE

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